(Modificaciones en la participación).- Toda vez que, en virtud de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, o del
aumento de capital integrado, se altere el porcentaje de participación
que los accionistas, socios o partícipes tengan en el capital integrado
o su equivalente, o en el patrimonio según corresponda, de las entidades
a que refieren los artículos 1° y 2° de la presente ley, dichas
entidades deberán cumplir las obligaciones de comunicación mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay a que refiere el artículo anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014 artículo 18.
Ver en esta norma, artículos:9 y 25 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012 artículo 7.