El fideicomiso podrá igualmente asumir, total o parcialmente, los
contratos de leasing sobre aeronaves, de los cuales PLUNA S.A. es parte,
los cuales hubieran sido rescindidos voluntaria o forzadamente por PLUNA
S.A. o por el acreedor respectivo, a los efectos de la inclusión de dichos
contratos en las negociaciones previstas en los artículos anteriores.
A los efectos de disponer la rescisión, cesión o transferencia de los
contratos de leasing sobre aeronaves de PLUNA S.A. al fideicomiso, así
como respecto a los actos necesarios para realizar dicha transferencia,
serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 2° de la
presente ley, en lo pertinente.