MODIFICACION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (SIRPA)




Promulgación: 14/09/2012
Publicación: 04/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 824
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Integración).- La Comisión Delegada encargada del Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) se integrará por un Presidente y
dos Directores. El Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay definirá cuál de los miembros de esa Comisión ocupará la
presidencia de la misma.

En caso que el Presidente designado haga uso de licencia o se ausente del
país, los restantes miembros de la Comisión deberán ponerse de acuerdo a
efectos de establecer cuál de ellos ocupará la presidencia interina. Si no
fuera posible alcanzar ese acuerdo será el Directorio del referido
Instituto el que determinará cuál de los otros dos miembros de la Comisión
ocupará la presidencia interina.

La Comisión Delegada podrá sesionar cuando cuente con la presencia de al
menos dos de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente en
funciones, quien, además, presidirá la sesión.

Las resoluciones en todos los casos deberán ser adoptadas por mayoría de
los presentes y cuando exista empate el voto del Presidente tendrá valor
doble, aun si ese empate se hubiese producido como consecuencia de su
propio voto.

En todo lo no previsto expresamente respecto a su integración y forma de
funcionamiento, la Comisión Delegada se regirá por la normativa aplicable
al Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
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