MODIFICACION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (SIRPA)




Promulgación: 14/09/2012
Publicación: 04/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 824
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.771 de 01/07/2011 artículo 
4.

Artículo 2

 (Integración).- La Comisión Delegada encargada del Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) se integrará por un Presidente y
dos Directores. El Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay definirá cuál de los miembros de esa Comisión ocupará la
presidencia de la misma.

En caso que el Presidente designado haga uso de licencia o se ausente del
país, los restantes miembros de la Comisión deberán ponerse de acuerdo a
efectos de establecer cuál de ellos ocupará la presidencia interina. Si no
fuera posible alcanzar ese acuerdo será el Directorio del referido
Instituto el que determinará cuál de los otros dos miembros de la Comisión
ocupará la presidencia interina.

La Comisión Delegada podrá sesionar cuando cuente con la presencia de al
menos dos de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente en
funciones, quien, además, presidirá la sesión.

Las resoluciones en todos los casos deberán ser adoptadas por mayoría de
los presentes y cuando exista empate el voto del Presidente tendrá valor
doble, aun si ese empate se hubiese producido como consecuencia de su
propio voto.

En todo lo no previsto expresamente respecto a su integración y forma de
funcionamiento, la Comisión Delegada se regirá por la normativa aplicable
al Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

Artículo 3

 (Remuneraciones).- Las remuneraciones de los miembros de la Comisión
Delegada, incluida la dedicación permanente y gastos de representación,
serán las mismas que las previstas para el Presidente y los integrantes
del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay,
respectivamente.

Artículo 4

   Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente a contratar asistentes para desempeñar tareas de apoyo 
directo a cada uno de los Directores y a la Gerencia General del Inciso, por el término que éstos determinen, el que no podrá exceder el período 
de sus respectivos mandatos. Cada Director y la Gerencia General no 
podrán contar con más de dos asistentes, en forma simultánea.

   Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán 
la calidad de funcionario público a los contratados. Si se tratara de funcionarios públicos, éstos podrán optar por el régimen que se establece en el presente artículo manteniendo la reserva de su cargo o contrato de función pública, de conformidad con el régimen previsto para los cargos políticos o de particular confianza.

   El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios del Inciso.

   Las contrataciones que resulten de lo dispuesto en el presente 
artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 221.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.970 de 14/09/2012 artículo 4.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - 
RICARDO EHRLICH - JORGE VENEGAS
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