LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/10/2012
Publicación: 30/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1125
Reglamentada por: Decreto Nº 375/012 de 22/11/2012.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y REQUISITOS

Artículo 7

 (Consentimiento de las adolescentes).- En los casos de mujeres menores de
18 años no habilitadas, el médico ginecólogo tratante recabará el
consentimiento para realizar la interrupción del embarazo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11 bis de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre
de 2004, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.426, de
1° de diciembre de 2008.
Cuando por cualquier causa, se niegue el asentimiento o sea imposible
obtenerlo de quien debe prestarlo, la adolescente podrá presentarse con
los antecedentes producidos por el equipo médico actuante ante el Juez
competente. El Juez deberá resolver en un plazo máximo de tres días
corridos contados a partir de la presentación ante la sede, respecto a si
el consentimiento ha sido expresado en forma espontánea, voluntaria y
consciente. A tal efecto, el Juez convocará a la adolescente y al
Ministerio Público, para oírla y recabar su consentimiento para la
interrupción del embarazo, conforme a lo previsto en el artículo 8° del
Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de
2004). El procedimiento será verbal y gratuito.
Son jueces competentes para entender en las causas que se sustancien por
la aplicación del presente artículo, los Jueces Letrados de Familia
Especializados en Montevideo y los Jueces Letrados de Primera Instancia
con competencia en materia de familia especializada, en el interior del
país.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 15 (vigencia).
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