SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 104
A partir de la vigencia de la presente ley, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 242 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, queda incluido el escalafón "L" Personal Policial en el régimen de
simplificación y categorización de conceptos retributivos, establecido en
los artículos 51 a 59 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
La aplicación de dicho régimen no podrá significar aumento o
disminución en el total de las retribuciones que perciben los
funcionarios alcanzados. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 34/013 de 30/01/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).