SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 105
Todo mecanismo de cálculo que se refiera a las remuneraciones
consideradas para la simplificación de los objetos del gasto del grupo 0
"Servicios Personales" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", deberá
tomar el valor correspondiente al 1° de enero de 2012 y será actualizado
en la oportunidad y en los mismos porcentajes en que se incrementen los
sueldos de los funcionarios de la Administración Central. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 34/013 de 30/01/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).