SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 107
El sueldo del grado correspondiente al escalafón "L" Personal Policial,
para 8 (ocho) horas diarias mínimas de labor, a valores de enero de 2012,
será el que surge de la siguiente tabla:
Grado Denominación Importes
14 Inspector General 22.043,85
13 Inspector Principal 21.525,65
12 Inspector Mayor 21.007,51
11 Comisario Inspector, Mayor 10.434,62
10 Comisario, Capitán 9.527,83
9 Subcomisario, Teniente Primero 8.232,36
8 Oficial Principal, Teniente Segundo 7.325,52
7 Oficial Ayudante, Alférez 6.418,72
6 Oficial Subayudante 5.641,46
6 Suboficial Mayor 5.770,98
5 Sargento Primero 5.252,80
4 Sargento 4.734,59
3 Cabo 4.216,40
2 Agente de primera, Guardia de primera, 3.698,22
Bombero de primera
1 Agente de segunda, Guardia de segunda, 3.180,03
Bombero de segunda
0 Cadete 1.366,41
Los importes precedentes contienen los montos que, a la fecha de
promulgación de la presente ley, se abonan con cargo a los objetos del
gasto 011.000 "Sueldo Básico de Cargos", 021.000 "Sueldo Básico de
Funciones Contratadas", 048.004 "Aumento Especial Dec. 180/985", 048.009
"Aumento Sueldo - Partida Dec. 203/992", 048.017 "Aumento Salarial a
partir del 1/5/03 D. 191/003", 048.023 "Recuperación Salarial Inc. 02-27",
048.026 "Recuperación Salarial Enero 2007" y 042.067 "Compensación Mensual
p/equipo".
Deróganse los artículos 48 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
y 24 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 34/013 de 30/01/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).