APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 107

   El sueldo del grado correspondiente al escalafón "L" Personal Policial,
para 8 (ocho) horas diarias mínimas de labor, a valores de enero de 2012,
será el que surge de la siguiente tabla:

 Grado            Denominación                      Importes

  14       Inspector General                        22.043,85
  13       Inspector Principal                      21.525,65
  12       Inspector Mayor                          21.007,51
  11       Comisario Inspector, Mayor               10.434,62
  10       Comisario, Capitán                        9.527,83
   9       Subcomisario, Teniente Primero            8.232,36
   8       Oficial Principal, Teniente Segundo       7.325,52
   7       Oficial Ayudante, Alférez                 6.418,72
   6       Oficial Subayudante                       5.641,46
   6       Suboficial Mayor                          5.770,98
   5       Sargento Primero                          5.252,80
   4       Sargento                                  4.734,59
   3       Cabo                                      4.216,40
   2       Agente de primera, Guardia de primera,    3.698,22
           Bombero de primera
   1       Agente de segunda, Guardia de segunda,    3.180,03
           Bombero de segunda    
   0       Cadete                                    1.366,41

   Los importes precedentes contienen los montos que, a la fecha de
promulgación de la presente ley, se abonan con cargo a los objetos del
gasto 011.000 "Sueldo Básico de Cargos", 021.000 "Sueldo Básico de
Funciones Contratadas", 048.004 "Aumento Especial Dec. 180/985", 048.009
"Aumento Sueldo - Partida Dec. 203/992", 048.017 "Aumento Salarial a
partir del 1/5/03 D. 191/003", 048.023 "Recuperación Salarial Inc. 02-27",
048.026 "Recuperación Salarial Enero 2007" y 042.067 "Compensación Mensual
p/equipo".
   Deróganse los artículos 48 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
y 24 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 34/013 de 30/01/2013.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda