SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 110
La totalidad de los conceptos retributivos correspondientes a los
cargos y funciones que perciban los funcionarios del escalafón "L"
Personal Policial, del Inciso 04 "Ministerio del Interior", deberán
categorizarse de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo
51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y a lo que surge de la
siguiente tabla:
(*) 047/001 Se desagrega en los siguientes objetos del gasto: 042/007,
042/009, 042/067, 048/004, 068/002.
El Poder Ejecutivo, con el informe previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación,
reglamentará la presente disposición y determinará los montos a ser
reasignados de acuerdo a la tabla precedente, estableciéndolos como
importes fijos desvinculados de otras retribuciones, tomando como
referencia los valores al 1° de enero de 2012, para cada grado y
denominación. De lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General.
Deróganse, a partir de la aprobación de la reglamentación por parte
del Poder Ejecutivo, todas las normas legales y reglamentarias que se
opongan a lo dispuesto en la presente ley referidas a simplificación y
categorización de objetos del gasto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.996 de
07/11/2012.
Reglamentado por: Decreto Nº 34/013 de 30/01/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).