SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 146
Toda persona física y jurídica que no tenga un domicilio o
establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el país, deberá
constituirlo dentro del territorio nacional, a efectos de realizar las
notificaciones que correspondan en los procedimientos previstos en las
Leyes N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y N° 17.164, de 2 de
setiembre de 1999, (modificativas y concordantes) y en sus respectivos
decretos reglamentarios. Si ello no fuera posible, deberán nombrar un
representante, quien deberá acreditar su representación de acuerdo a
derecho. (*)