SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 25
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 258
Modifícase, a partir del 1° de enero de 2013, la distribución de las
partidas establecidas en el artículo 671 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", desafectando
un monto de $ 50.922.000 (cincuenta millones novecientos veintidós mil
pesos uruguayos) de gastos corrientes y afectando el mismo monto a
retribuciones, a los efectos del funcionamiento de lo previsto en el
siguiente inciso.
Autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública"
a contratar, con dicho crédito presupuestal, a través del mecanismo de
Contrato de Función Pública, a aquellos ciudadanos que, manteniendo
relaciones laborales con las comisiones de fomento escolares desde antes
del 1° de marzo de 2010, continúen teniéndolas a la fecha de promulgación
de la presente ley. La contratación se realizará priorizando la antigüedad
y condicionadas a informe favorable de las Direcciones de los centros
escolares respectivos. (*)