Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar en cargos presupuestales
de la misma serie, denominación, escalafón y grado al que se hubieran
asimilado, aquellos contratos de función pública permanente, cuya
provisión se realizara al amparo del régimen del artículo 50 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, una vez cumplida la instancia
prevista en el Inciso octavo de dicha norma, previa propuesta del jerarca
del Inciso con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y
de la Oficina Nacional del Servicio Civil.(*)