APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 32

   Exceptúase del tope dispuesto en el inciso segundo del artículo 103 de
la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a los quebrantos
de caja que se produzcan en los Centros de Atención Ciudadana dependientes
del Inciso 02 "Presidencia de la República". Dichos quebrantos se
financiarán con cargo a los créditos presupuestales que el Inciso 02
reasignará con esa finalidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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