SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 32
Exceptúase del tope dispuesto en el inciso segundo del artículo 103 de
la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a los quebrantos
de caja que se produzcan en los Centros de Atención Ciudadana dependientes
del Inciso 02 "Presidencia de la República". Dichos quebrantos se
financiarán con cargo a los créditos presupuestales que el Inciso 02
reasignará con esa finalidad. (*)