A los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en
las compras de bienes y servicios que integran el costo de las
enajenaciones de gasoil, la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland aplicará el régimen general de liquidación del referido
impuesto.
(vigencia a partir de 1/11/2012) este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI)
de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 1º), literal E), apartado
final.