MODIFICACION EN LA DEDUCCION Y DEVOLUCION DEL IVA EN LOS COMBUSTIBLES




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 23/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1396

Artículo 1

 A los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en
las compras de bienes y servicios que integran el costo de las
enajenaciones de gasoil, la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland aplicará el régimen general de liquidación del referido
impuesto.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
(vigencia a partir de 1/11/2012) este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) 
de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 1º), literal E), apartado 
final.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Lo dispuesto en la presente ley regirá a partir del primer día del mes de
su promulgación.


JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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