MODIFICACION DE DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL, SOBRE DELITOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y DETERMINADAS ACTIVIDADES DELICTIVAS RELACIONADAS
CON TODAS LAS FORMAS DE COCAINA INCLUIDA LA PASTA BASE DE COCAINA
En los delitos previstos en los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158
bis y 160 del Código Penal, constituye agravante especial y la pena se
elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, que el sujeto activo sea
Senador, Diputado, Ministro o Subsecretario del Poder Ejecutivo,
magistrado, actuario o alguacil del Poder Judicial, magistrado del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo o del Ministerio Público y
Fiscal, funcionario policial, funcionario militar, funcionario de la
Dirección General Impositiva o de la Dirección Nacional de Aduanas.
A quien preste funciones en establecimientos de reclusión o detención de
personas, sean estas mayores o menores de edad, se le incrementará en un
tercio las penas mínima y máxima correspondientes cuando cometa cualquier
delito en ejercicio de su función o en ocasión de esta.