MODIFICACION DE DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL, SOBRE DELITOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y DETERMINADAS ACTIVIDADES DELICTIVAS RELACIONADAS CON TODAS LAS FORMAS DE COCAINA INCLUIDA LA PASTA BASE DE COCAINA




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 28/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1405

Artículo 1

 En los delitos previstos en los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158
bis y 160 del Código Penal, constituye agravante especial y la pena se
elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, que el sujeto activo sea
Senador, Diputado, Ministro o Subsecretario del Poder Ejecutivo,
magistrado, actuario o alguacil del Poder Judicial, magistrado del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo o del Ministerio Público y
Fiscal, funcionario policial, funcionario militar, funcionario de la
Dirección General Impositiva o de la Dirección Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 A quien preste funciones en establecimientos de reclusión o detención de
personas, sean estas mayores o menores de edad, se le incrementará en un
tercio las penas mínima y máxima correspondientes cuando cometa cualquier
delito en ejercicio de su función o en ocasión de esta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Las disposiciones de los artículos anteriores en ningún caso se podrán
aplicar en forma acumulativa.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 
artículo 35 - BIS.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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