LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
Cuando las actividades delictivas descritas en los artículos 30 a 35 de la presente ley tengan por objeto material todas aquellas formas de cocaína en su estado de base libre o fumable, incluida la pasta base de cocaína, la pena a aplicar tendrá un mínimo de tres años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 73.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.007 de 16/11/2012 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.007 de 16/11/2012 artículo 4.