Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Para el alcance de esta ley, son consideradas las instituciones que
cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales
sujetos a procesos de musealización y que se encuentren, según sus
características, dentro de las categorías definidas en los artículos 2°,
3°, 4° y 5° de la presente ley o de las que establezca su reglamentación.
JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN