Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO II
CREACIÓN DEL CONSEJO DE MUSEOS Y DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DE MUSEOS
Artículo 10
El Consejo de Museos estará integrado por un total de diez miembros de
carácter honorario:
- Un representante designado por el Ministerio de Educación y Cultura,
que lo presidirá.
- Un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante designado por el Ministerio de Turismo y Deporte.
- Un representante designado por la Administración Nacional de
Educación Pública.
- Un representante designado por la Universidad de la República.
- Tres representantes por los museos departamentales de todo el
territorio nacional designados por el Congreso de Intendentes.
- Un representante designado por los museos privados.
- Un representante designado por los institutos privados de la
Educación.