Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO II
CREACIÓN DEL CONSEJO DE MUSEOS Y DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 12
Créase el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas que
funcionará en el ámbito de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de
Cultura", Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
La inscripción en el Registro es obligatoria para los museos y colecciones
museográficas administrados por el Estado o en modalidad de gestión mixta
entre el Estado y privados.
Para los museos y colecciones museográficas privados la inscripción es
facultativa, siendo preceptiva a los efectos de ampararse en las
disposiciones de la presente ley.