Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO II
CREACIÓN DEL CONSEJO DE MUSEOS Y DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 13
El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, en el cual se
identificarán las categorías "Museos" y "Colecciones Museográficas",
dispondrá de la información referida a la dependencia administrativa, el
domicilio, la denominación y descripción de los bienes muebles e inmuebles
que lo conforman, los órganos rectores y asesores, así como sus normas de
funcionamiento y cualesquiera otros datos que determine la reglamentación.