Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO II
CREACIÓN DEL CONSEJO DE MUSEOS Y DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 14
La organización, funciones, contenido, régimen de publicidad, formas para
la remisión de información, estructura y otros procedimientos del Registro
Nacional de Museos y Colecciones Museográficas se regirán por las
disposiciones contenidas en la Ley N° 18.220, de 20 de diciembre de 2007,
su decreto reglamentario y las normas particulares que se establezcan al
respecto.