Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO II
CREACIÓN DEL CONSEJO DE MUSEOS Y DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS SECCIÓN I
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO
NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 15
Las personas físicas o jurídicas interesadas en la incorporación de un
museo o de una colección museográfica en el Registro Nacional de Museos y
Colecciones Museográficas, deberán iniciar el procedimiento ante el mismo,
de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos siguientes.