Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO II
CREACIÓN DEL CONSEJO DE MUSEOS Y DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS SECCIÓN I
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO
NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 16
Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro
Nacional en la categoría "Museos" son:
A) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran
la institución.
B) Contar con personal idóneo y suficiente para el cumplimiento de sus
funciones.
C) Contar con un documento de planificación que atienda, al menos,
aquellos aspectos básicos para el adecuado cumplimiento de las
funciones encomendadas a un museo.
D) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad
de personas, colecciones y edificios.
E) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica
del museo.
F) Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede del
museo.
G) Tener un horario adecuado para la visita pública.
Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo
dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito
adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.