Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO II
CREACIÓN DEL CONSEJO DE MUSEOS Y DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS SECCIÓN I
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO
NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 17
Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro
Nacional en la categoría "Colecciones Museográficas" son:
A) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran
la colección museográfica.
B) Tener un horario adecuado de visita pública.
C) Contar con infraestructuras adecuadas para el mantenimiento de la
colección museográfica.
D) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad
de personas, colecciones y edificios.
E) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica
de la colección museográfica.
Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo
dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito
adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.