Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO II
CREACIÓN DEL CONSEJO DE MUSEOS Y DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS SECCIÓN I
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO
NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 18
El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas calificará,
dentro del plazo de ciento cincuenta días contados desde el día siguiente
al inicio del procedimiento para la inscripción, si la solicitud en su
totalidad reúne las condiciones requeridas por la presente ley y demás
leyes y decretos aplicables.
Si el Registro Nacional no se expide en el plazo antes referido se
entenderá por aprobada la solicitud presentada.