Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO II
CREACIÓN DEL CONSEJO DE MUSEOS Y DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS SECCIÓN II
DERECHOS DE QUIENES INTEGREN EL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES
MUSEOGRÁFICAS
Artículo 20
La incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones
Museográficas hace público el reconocimiento oficial de un centro o
institución como museo o colección museográfica, según corresponda,
otorgándosele la constancia que acredita su pertenencia al Registro y
habilitándole a utilizar el logotipo por él administrado.