Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO II
CREACIÓN DEL CONSEJO DE MUSEOS Y DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS SECCIÓN II
DERECHOS DE QUIENES INTEGREN EL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES
MUSEOGRÁFICAS
Artículo 21
Estar inscripto en el Registro Nacional de Museos y Colecciones
Museográficas será requisito necesario para recibir cualquier tipo de
subvención o ayuda con cargo a fondos provenientes del Estado, a programas
de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y a fondos de
cooperación internacional que requieran su aval.