Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO III
CREACIÓN Y COMETIDOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y DEL COMITÉ
COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS
Artículo 24
Créase el Sistema Nacional de Museos con el propósito de:
A) Promover la coordinación en materia de gestión de los museos de la
República Oriental del Uruguay.
B) Contribuir en el desarrollo de una política nacional en materia de
museos, disponiendo de instrumentos sistemáticos de planificación
estratégica (plan estratégico).
C) Propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del
país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras.
D) Contribuir a la profesionalización del campo museológico en el
Uruguay.
E) Optimizar infraestructuras y recursos humanos y económicos.
F) Regularizar estándares técnicos de gestión.
G) Contribuir con las políticas de descentralización.