Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO III
CREACIÓN Y COMETIDOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y DEL COMITÉ
COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS CAPÍTULO III
DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y SUS REQUISITOS
Artículo 27
El Sistema Nacional de Museos estará integrado por aquellos museos que
estén registrados en el Registro Nacional de Museos y Colecciones
Museográficas, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el artículo 28 de la presente ley y contar con el correspondiente aval
del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos.