Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO III
CREACIÓN Y COMETIDOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y DEL COMITÉ
COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS CAPÍTULO III
DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y SUS REQUISITOS
Artículo 28
Los requisitos para integrar el Sistema Nacional de Museos son:
A) Estar registrado en la categoría "Museos" en el Registro Nacional
de Museos y Colecciones Museográficas.
B) Contar con colecciones catalogadas.
C) Contar con un Plan Museológico, conforme lo establece el artículo
43 de la presente ley.
D) Contar con personal profesional o técnico especializado para el
desarrollo de sus funciones.
E) Disponer de un plan de seguridad de colecciones, personas y
edificios.
F) Contar con un plan de viabilidad presupuestaria que garantice la
sustentabilidad económica de la institución.
G) Contar con instalaciones que garanticen la correcta prestación de
sus servicios.
H) Presentar estándares de calidad en materia de los servicios
públicos prestados, los cuales serán establecidos en la
reglamentación de la presente ley.