Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO III
CREACIÓN Y COMETIDOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y DEL COMITÉ
COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS CAPÍTULO V
DE LA DEBIDA PROTECCIÓN DE LAS COLECCIONES
Artículo 32
Los museos y colecciones museográficas públicos y privados son
responsables de la preservación y óptima conservación de las colecciones
en su custodia, atendiendo a criterios técnicos actualizados vinculados a
la conservación preventiva y a la restauración.