Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO III
CREACIÓN Y COMETIDOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y DEL COMITÉ
COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS CAPÍTULO V
DE LA DEBIDA PROTECCIÓN DE LAS COLECCIONES
Artículo 33
Es competencia y obligación del Estado uruguayo velar por la conservación
de los bienes patrimoniales integrantes de los acervos de los museos en
todo el territorio nacional.