Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO III
CREACIÓN Y COMETIDOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y DEL COMITÉ
COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS CAPÍTULO V
DE LA DEBIDA PROTECCIÓN DE LAS COLECCIONES
Artículo 34
Ante riesgo evidente de piezas, obras o cualquier otro tipo de elemento
patrimonial que integre museos públicos y privados, el Estado deberá
actuar para asegurar su preservación y adecuada conservación,
instrumentando las acciones que se consideren pertinentes.