Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE ACCESO Y USO DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 38
En los museos y colecciones museográficas, las condiciones de acceso del
público deberán garantizar la seguridad y la conservación de los bienes
patrimoniales integrantes de la institución, compatibilizando el acceso
público a los bienes y servicios culturales con el desarrollo de las
restantes funciones asignadas a los mismos.