Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE FOMENTO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 41
Los museos y colecciones museográficas bajo administración estatal
promoverán la participación ciudadana en la planificación y ejecución de
sus programas, atendiendo especialmente al involucramiento de la sociedad
civil en la gestión institucional.