Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE FOMENTO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 42
Los museos bajo administración estatal podrán contar con asociaciones de
amigos del museo o consejos de participación ciudadana, que actuarán con
carácter asesor y podrán apoyar la gestión articulando los ámbitos público
y privado, así como realizar propuestas en relación a la mejora de la
calidad del servicio público prestado. Deberán contar con estatutos
legales y atender a lo legislado y reglamentado en la materia.