Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO III
DE LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 44
La redacción del Plan Museológico se hará con las pautas implementadas
por la unidad técnica pertinente dependiente del Ministerio de Educación y
Cultura, de acuerdo con la reglamentación de la presente ley, pudiendo
contar, en caso de ser solicitado, con el asesoramiento de la misma.