Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 45
Los museos y colecciones museográficas deberán contar con un organigrama
acorde a las características institucionales, a los fines y a las
funciones establecidos en los artículos 2° a 5° de la presente ley,
conforme a su reglamentación.