Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS RÉGIMEN TRANSITORIO DE INTEGRACIÓN DEL
REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS
Artículo 49
Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar una prórroga de los plazos
establecidos en los artículos 46, 47 y 48 de la presente ley, si existiera
fundamento para ello.