Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS RÉGIMEN TRANSITORIO DE INTEGRACIÓN DEL
REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS
Artículo 51
El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará, en asociación con
otras instituciones y organismos, actividades que contribuyan en materia
de capacitación de personal y de elaboración de los documentos requeridos
para la incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones
Museográficas y al Sistema Nacional de Museos.