Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO II COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 7
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así
como los Gobiernos Departamentales, serán responsables de velar por el
cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección,
conservación, difusión y accesibilidad de los acervos existentes en los
museos y colecciones museográficas de la República Oriental del Uruguay y
por el cumplimiento de las demás funciones que les correspondan con
arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias
atribuidas por ley a otras instituciones de alcance nacional,
departamental o municipal y de acuerdo con los términos y condiciones que
indique la reglamentación.