Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO II COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 8
Toda persona física o jurídica titular de museos o colecciones
museográficas es responsable, en primera instancia, por el cumplimiento de
las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y
accesibilidad de sus colecciones.