(Distribución de competencias).- El Consejo Directivo
Central y el Rector tendrán competencia en los asuntos generales de la
Universidad Tecnológica. El Consejo Académico General tendrá
competencia en los asuntos académicos.
El Director del Instituto Tecnológico Regional y el Consejo Consultivo
Regional tendrán competencia desconcentrada en los asuntos del
respectivo Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que competen
en esa materia a los órganos centrales en el marco de lo que
establezca esta ley y la normativa que se dicte al efecto. (*)
(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1,
Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 12.