CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2030
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN

Artículo 12

   (Distribución de competencias).- El Consejo Directivo
   Central y el Rector tendrán competencia en los asuntos generales de la
   Universidad Tecnológica. El Consejo Académico General tendrá
   competencia en los asuntos académicos.

   El Director del Instituto Tecnológico Regional y el Consejo Consultivo
   Regional tendrán competencia desconcentrada en los asuntos del
   respectivo Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que competen
   en esa materia a los órganos centrales en el marco de lo que
   establezca esta ley y la normativa que se dicte al efecto. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 12.
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