CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 14
(Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo
Directivo Central es el órgano jerarca de la Universidad Tecnológica y
se integrará de la siguiente forma:
A) El Rector, que deberá poseer reconocida solvencia, condiciones
personales adecuadas y cumplir las condiciones establecidas en el
artículo 17 de la presente ley, será designado por el Presidente
de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa
venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta
fundada, por un número de votos equivalentes a los tres quintos
de sus componentes;
B) Dos miembros designados de la misma manera que el Rector, que
deberán poseer título universitario o equivalente, reconocida
solvencia, condiciones personales relevantes y actividades
acreditadas en educación.
C) Un Director del Instituto Tecnológico Regional, elegido por sus
pares.
El Rector presidirá el Consejo Directivo Central y su voto será
computado como doble en caso de empate.
Si la venia requerida para las designaciones referidas (literales A) y
B), no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida
su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o
reiterar su propuesta anterior, y en este último caso deberá obtener
el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de la
Cámara de Senadores. (*)
(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:17.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1,
Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 14.