CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 15
(Remuneraciones de los integrantes del Consejo Directivo
Central).- Las remuneraciones del Rector y de los dos miembros
designados por el Poder Ejecutivo previa venia del Senado se regirán
por lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996.
El restante integrante del Consejo Directivo Central percibirá dietas
por participar en las sesiones, de acuerdo con lo establecido por
norma presupuestal dictada al efecto. (*)
(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1,
Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 15.