CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2030
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 15

   (Remuneraciones de los integrantes del Consejo Directivo
   Central).- Las remuneraciones del Rector y de los dos miembros
   designados por el Poder Ejecutivo previa venia del Senado se regirán
   por lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 de la Ley N°
   16.736, de 5 de enero de 1996.

   El restante integrante del Consejo Directivo Central percibirá dietas
   por participar en las sesiones, de acuerdo con lo establecido por
   norma presupuestal dictada al efecto. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 15.
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