CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES
Artículo 23
(Institutos Tecnológicos Regionales e integración de sus
Consejos Consultivos).- El Consejo Directivo Central establecerá los
Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad
Tecnológica, determinará las especializaciones productivo-tecnológicas
y fijará las sedes de cada uno, los que actuarán en forma
desconcentrada. Cada ITR estará dirigido por un Director, que actuará
asesorado por un Consejo Consultivo Regional.
Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por:
A) El Director del ITR, quien lo presidirá.
B) Dos representantes electos por el orden docente del ITR.
C) Un representante electo por el orden estudiantil del ITR.
D) Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo
del ITR.
E) Un representante de las Comisiones Coordinadoras de Educación de
los departamentos de referencia del ITR, las que presentarán una
propuesta de titular y de suplente en forma conjunta.
F) Un representante de los Gobiernos Departamentales de la región,
designado por el Consejo Directivo Central a propuesta del
Congreso de Intendentes.
Para la organización de los actos electorales previstos en este
artículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que
oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.
A excepción del Director del ITR, los restantes miembros de los
Consejos Consultivos Regionales permanecerán treinta meses en el
ejercicio de su cargo. Sin perjuicio de ello, permanecerán en sus
cargos hasta que asuman los miembros electos o designados para el
período siguiente. Los representantes del orden docente, estudiantil y
de los funcionarios técnicos y de apoyo, cesarán inmediatamente a la
pérdida de su calidad docente, estudiantil o funcional en el ITR
correspondiente.
El Director del ITR recibirá remuneración por el ejercicio de sus
responsabilidades, de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo
Central.
Integrará a la vez, el Consejo Consultivo Regional respectivo, con voz
y con voto. En caso de empate, tendrá doble voto.
Los restantes integrantes podrán percibir dietas por participar en las
sesiones, de acuerdo con lo que resuelva y establezca el Consejo
Directivo Central. (*)
(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1,
Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 23.