(De las pasantías curriculares).- Los planes de estudios
que apruebe la Universidad Tecnológica podrán prever la realización de
prácticas laborales en empresas o instituciones públicas o privadas
como recurso de formación curricular. A tal efecto, los planes de
estudio establecerán los objetivos específicos de la actividad, así
como su duración mínima y máxima.
La implementación será regulada mediante convenios suscritos por los
Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales, previo
asesoramiento del Consejo Consultivo Regional del ITR, con empresas o
instituciones seleccionadas por su aptitud para la consecución de los
objetivos curriculares previstos.
Cuando las pasantías se realicen en el territorio nacional, se
contratarán pólizas con el Banco de Seguros del Estado que cubran los
riesgos inherentes a las actividades a realizar por los alumnos,
reputándose estas como realizadas en un Instituto. En los aspectos no
regulados en los incisos anteriores declárase aplicable, en lo
pertinente, el régimen previsto por la Ley N° 17.230, de 7 de enero de
2000, sin perjuicio de las potestades reglamentarias que correspondan
al Consejo Directivo Central de la UTEC en el ámbito de su
competencia. Corresponde al Consejo Directivo Central de la UTEC
habilitar la realización de pasantías en el extranjero, dictar la
reglamentación respectiva y aprobar los convenios que estime
necesarios. (*)
(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1,
Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 28.