CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2030
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 28

   (De las pasantías curriculares).- Los planes de estudios
   que apruebe la Universidad Tecnológica podrán prever la realización de
   prácticas laborales en empresas o instituciones públicas o privadas
   como recurso de formación curricular. A tal efecto, los planes de
   estudio establecerán los objetivos específicos de la actividad, así
   como su duración mínima y máxima.

   La implementación será regulada mediante convenios suscritos por los
   Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales, previo
   asesoramiento del Consejo Consultivo Regional del ITR, con empresas o
   instituciones seleccionadas por su aptitud para la consecución de los
   objetivos curriculares previstos.

   Cuando las pasantías se realicen en el territorio nacional, se
   contratarán pólizas con el Banco de Seguros del Estado que cubran los
   riesgos inherentes a las actividades a realizar por los alumnos,
   reputándose estas como realizadas en un Instituto. En los aspectos no
   regulados en los incisos anteriores declárase aplicable, en lo
   pertinente, el régimen previsto por la Ley N° 17.230, de 7 de enero de
   2000, sin perjuicio de las potestades reglamentarias que correspondan
   al Consejo Directivo Central de la UTEC en el ámbito de su
   competencia. Corresponde al Consejo Directivo Central de la UTEC
   habilitar la realización de pasantías en el extranjero, dictar la
   reglamentación respectiva y aprobar los convenios que estime
   necesarios. (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 Derogada/o de 29/11/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1, Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 28.
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