CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 29
(Bienes de la Universidad Tecnológica).- La Universidad
Tecnológica tendrá la administración de sus bienes. Los que estén
destinados a los Institutos Tecnológicos Regionales o que en el futuro
fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo
Central, estarán a cargo del Director del ITR respectivo. (*)
(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1,
Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 29.