MODIFICACION Y REGULACION RELATIVAS A DISPOSICIONES SOBRE CENTROS POBLADOS




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 09/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2042

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.723 de 21/04/1946 artículos 
16 y 16 inciso 3º).

Artículo 2

 Decláranse válidos los planos de fraccionamiento aprobados por los
Gobiernos Departamentales con posterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y con anterioridad a la
promulgación de la presente ley, así como los actos y negocios jurídicos
celebrados en base a dichos planos, cuando estos o aquellos hayan sido
realizados en infracción a lo dispuesto por los artículos 2°, 15 y 16 de
la Ley N° 10.723, de 21 de abril de 1946, y sus modificativas. En dichos
casos, no serán aplicables las sanciones previstas en la Ley N° 10.723.

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - FERNANDO LORENZO - OSCAR GÓMEZ
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