Decláranse válidos los planos de fraccionamiento aprobados por los
Gobiernos Departamentales con posterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y con anterioridad a la
promulgación de la presente ley, así como los actos y negocios jurídicos
celebrados en base a dichos planos, cuando estos o aquellos hayan sido
realizados en infracción a lo dispuesto por los artículos 2°, 15 y 16 de
la Ley N° 10.723, de 21 de abril de 1946, y sus modificativas. En dichos
casos, no serán aplicables las sanciones previstas en la Ley N° 10.723.